Derecho

El Ajuntament de Cubelles ayudará a las empresas

Posted in Derecho, Emprendedores on March 15th, 2012 by admin – Comments Off

Canal Plus Francia intenta desprestigiar a los deportistas españoles

Posted in Derecho, Internet, Medios comunicación on February 9th, 2012 by admin – Comments Off

 

El canal francés emite un vídeo satírico en el que se insiste en que los deportistas españoles, entre ellos Rafa Nadal, está bajo sospecha por presunto dopaje.

La federación Española de Tenis ya esta preparando Demanda contra Canal+ Francia

Fuente: Cadena Ser Youtube, 20 minutos

Consejos en Red, La “Suplantación de identidad”

Posted in Derecho, Formación, Internet, Legislacion, Nuevas Tecnologias, Redes Sociales, Tecnologia on February 7th, 2012 by admin – Comments Off

Suplantación de identidad

Entre los principales problemas de seguridad que sufren algunos usuarios de servicios como Hotmail, Gmail, Facebook, Twitter… está la suplantación de identidad que consiste en la apropiación del nombre, contraseñas y/o patrimonio de otra persona con el fin de realizar actos delictivos.redes sociales

Vamos a explicar detalladamente en qué consiste la suplantación de identidad, quién es susceptible de ser suplantado y cómo denunciar si eres una víctima o testigo de esta práctica fraudulenta.

¿Qué es la suplantación de identidad?

Se conoce la suplantación de identidad como la actividad maliciosa en la que un atacante se hace pasar por otra persona por distintos motivos como: cometer un fraude, realizar ciberbullying o grooming… Un caso típico de suplantación de identidad es, en las redes sociales, crear un perfil de otra persona e interactuar con otros usuarios haciéndose pasar por ella.

¿A quién pueden suplantar su identidad?

La respuesta es simple y clara, cualquier podría ser suplantado en Internet, nadie está a salvo de esta práctica. Aunque se tiende a pensar que sólo se suplanta la identidad de personas conocidas, famosas o influyentes, como por ejemplo celebrities y políticos, esta es una idea equivocada, los usuarios anónimos también son susceptibles de ser suplantados. La realidad es que el número de personas que desean denunciar una suplantación de identidad ha incrementado de una forma exponencial en los últimos tiempos.

¿Es un delito suplantar la identidad de alguien?

Vamos a clasificar varios casos de suplantación que se puedan dar en Internet para así ver más fácilmente a qué tipo de pena jurídica está(n) expuesta(s) la(s) persona(s) suplantadora(s):

  • Si la suplantación consiste únicamente en el registro de un perfil falso en el que no se utiliza información personal del suplantado como por ejemplo una fotografía, la única acción legal que puede tomarse es notificar esta situación a la red social implicada para que elimine dicho perfil de su página. Suplantar únicamente el nombre de una persona, si no lleva también la publicación de alguna imagen, no se considera delito.
  • Si se crea un perfil falso suplantando la identidad de una persona y en este caso sí se utilizan datos personales de la persona suplantada, como la fotografía, se estaría vulnerando el derecho a la propia imagen de una persona, que recoge el artículo 18 de la Constitución Española. Además, en este caso, se produce una usurpación de la identidad de una persona y podría ser penado por la ley con castigo de cárcel de hasta 3 años según el artículo 401 del código penal.
  • Si alguien accede al servicio de un usuario y se hace pasar por él, por ejemplo, correo electrónico, Facebook, Twitter… Claramente se está infringiendo la ley y es denunciable, ya que se traspasa la barrera de la privacidad de una persona (usurpación de la identidad). Además, el suplantador está cometiendo un delito al haber tenido que utilizar alguna práctica no lícita para acceder a dicho servicio del usuario: robo de contraseñas, entrometerse en sistemas informáticos, etc

 

Cómo denunciar una suplantación de identidad

A continuación detallamos los pasos a seguir en caso de haber sido suplantado en servicios comúnmente utilizados por los usuarios.

Suplantación en correos electrónicos:

Suplantación en redes sociales:

Informacion facilitada por:

intecno

Una sentencia en Navarra considera que devolver un piso hipotecado salda la deuda con el banco

Posted in Derecho, Inmobiliaria, Legislacion on January 27th, 2011 by admin – Comments Off
  • La audiencia provincial de Navarra  en el AUTO Num 111/2010 ratifica la decisión de un juez que se niega a que un banco, que previamente había ejecutado la hipoteca y se había adjudicado el inmueble por el 50% del valor de tasación, continúe reclamando la deuda restante a la familia
  • Establece que el inmueble perdió valor por la crisis, de la que también es culpable el banco
  • Con todo, reconoce que la actuación del banco al exigir todo el préstamo se ajusta a la ley

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha dictado una sentencia en la que considera que devolver al banco un piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda contraída aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis y reprocha desde un punto de vista moral la actitud de la entidad.

La Audiencia ha resuelto así un recurso de un banco contra una sentencia de un juzgado de Estella, que consideró que no había lugar a continuar con un procedimiento de ejecución después de que la entidad financiera embargara la vivienda garantía de préstamo y se la adjudicara al quedar desierta la subasta que se convocó.

El préstamo ascendía a 71.225 euros y el banco valoró el inmueble en el contrato de préstamo firmado en 75.900 euros, aunque en la subasta su valor fue de 42.895 euros. Por esta diferencia la entidad quiso continuar el procedimiento de ejecución sumando costas y liquidación de intereses, y para ello argumentó en su recurso a la Audiencia que esta medida no constituye un abuso de derecho y que la subasta no cubría la deuda demandada.

El banco se ajusta a la ley…

Sobre este último asunto, el fallo de la Audiencia de Navarra señala que, siendo cierto el argumento, el valor de la finca es suficiente para cubrir el principal del préstamo hipotecario e incluso superior a éste y es el banco el que se la ha quedado, por lo que resulta “circunstancial” que en la subasta el valor fuera inferior y por lo tanto la ejecución solicitada “únicamente” podrá continuar para costas e intereses.

Añade además que en estricto ejercicio del derecho, “formalmente cabría entender que la actuación del banco se ajusta a la literalidad de la ley y que efectivamente tiene derecho a solicitar lo que ha solicitado”, por lo que no existiría un abuso de derecho.

Sin embargo, subraya la Audiencia, existe una reflexión en este caso “cuando menos moralmente intranquilizante” en la argumentación del banco cuando dice que la finca subastada tiene hoy un valor inferior al del momento de la tasación por la situación del mercado, a la que une la crisis económica a nivel mundial.

… pero también es culpable de la crisis

Al respecto, el tribunal subraya que, “siendo esto así” y “real la importantísima crisis económica”, no se puede desconocer que su origen tiene “una causa precisa y que no es otra”, según han dicho líderes políticos mundiales y expertos en economía, “que la mala gestión del sistema financiero” y las llamadas “hipotecas basura”.

Un sistema del que recuerda al banco que forma parte y esto es algo “que no puede desconocer”, por lo que su pretensión “no constituirá un abuso de poder pero moralmente es rechazable” cuando en su día no hubiera concedido el préstamo por el importe citado si el inmueble no hubiera tenido el valor suficiente como garantía.

En este sentido añade la sentencia que su pérdida de valor actual “es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero”, por lo que la sala entiende “especialmente doloroso” que la entidad justifique sus propósitos en unas circunstancias que “han levantado ampollas” en la sociedad.

Fuentes:EFE y Rtve 1

Estracto de la Sentencia:

Auto 111/2010:

“el propio banco en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en relación con la finca que es objeto de subasta y que se ha adjudicado materialmente la citada entidad bancaria, la valoraba en una cantidad que era superior al principal del préstamo (…) Siendo ello así, es atendible las razones por las cuales la juzgadora de instancia no considera oportuno en este caso continuar la ejecución, por entender que el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada e incluso encontrándose por encima de dicho principal”

Y ante el intento de la entidad financiera de argumentar que el valor actual de la finca es inferior a la tasación inicial, el Tribunal le recuerda a la entidad su propia responsabilidad en ello: “moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca que servía de garantía al préstamo, que no se hubiera concedido si no hubiera tenido un valor suficiente para garantizar el préstamo concedido, que fue fijado por la entidad bancaria ahora ejecutante, o cuando menos aceptado, siendo que dicha pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero”

Fuente: Afectadosporlahipoteca

La recesión empuja la permuta de pisos para poder pagar una vivienda más pequeña o modesta

Posted in Fiscal, Inmobiliaria, Noticias, Permuta, teapetecemicasa.com on October 15th, 2010 by admin – Comments Off

La recesión empuja la permuta de pisos para poder pagar una vivienda más pequeña o modesta

Por Joan Castellví, el 15/10/2010

Más allá de la movilidad vacacional otros portales de Internet se han especializado en los últimos años en la permuta de pisos en propiedad tratando de ofrecer a los usuarios todas las garantías legales. Evitar los gastos asociados a una compraventa y en especial la hipoteca, además agilizar el cambio de vivienda en un mercado en crisis explican el crecimiento de esta fórmula que se abre paso en un mercado inmobiliario totalmente virtual: la red. La permuta se consolida porque “es más económica y se valora cada vez como más segura”. “La gente parece ser se da cuenta que es una opción rentable y aunque sea difícil lograr conseguir tu media naranja tampoco cuesta nada poner un anuncio”, entre las webs consultadas, recomendamos TEAPETECEMICASA.COM portal dirigido por el Letrado Francesc Salvador, profesional vinculado a las Nuevas Tecnologías y el mismo, cuenta con un buscador de “la media naranja” muy rapido y claro con lo que el consultante busca.

Antes las permutas se hacían entre constructores o eran gestionadas por administraciones con intercambio de solares, pero al bajar la actividad inmobiliaria la fórmula ha caído en el sector de la construcción mientras que ha subido el interés del ciudadano de a pie.

La permuta se convierte en una alternativa cómoda al mercado oficial cuando resulta imposible vender una vivienda o el banco no concede hipotecas aunque la casuística es variada. El caso más habitual hoy en día es el de los que disponen de una vivienda que no pueden pagar. La vivienda se compró en plena bonanza económica, pero ahora han llegado las dificultades para llegar a fin de mes y hay que elegir un piso más pequeño o modesto. Con el trueque se consigue cerrar la transacción en menos tiempo. También se benefician quienes con el paso del tiempo se les ha quedado pequeña su vivienda o desean trasladarse de ciudad e incluso país, trasvases del campo a la ciudad.

La ley estatal establece que una de las propiedades no debe superar la tercera parte del valor de la otra para avalar la operación. Hasta ese momento se considera permuta y el propietario que adquiere la casa de valor superior pagaría la diferencia en metálico. Si un piso vale más de un 30% que el otro que quiere intercambiar, tendríamos que hablar de una compra y una venta y se debería formular ante notario como “dos actos jurídicos con sus respectivas liquidaciones”. También puede ocurrir que se pacte el mismo precio y que no haya intercambio alguno de dinero ante notario.

En cuanto a la subrogación de la hipoteca, no existe ningún problema en subrogar créditos entre las dos partes siempre que los implicados estén de acuerdo y siempre que el banco no ponga pegas.

Más informacion: http://planificacion-fiscal.com/general/la-recesion-empuja-la-permuta-de-pisos-para-poder-pagar-una-vivienda-mas-pequena-o-modesta/