Derecho

Una sentencia en Navarra considera que devolver un piso hipotecado salda la deuda con el banco

Posted in Derecho, Inmobiliaria, Legislacion on January 27th, 2011 by admin – Comments Off
  • La audiencia provincial de Navarra  en el AUTO Num 111/2010 ratifica la decisión de un juez que se niega a que un banco, que previamente había ejecutado la hipoteca y se había adjudicado el inmueble por el 50% del valor de tasación, continúe reclamando la deuda restante a la familia
  • Establece que el inmueble perdió valor por la crisis, de la que también es culpable el banco
  • Con todo, reconoce que la actuación del banco al exigir todo el préstamo se ajusta a la ley

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha dictado una sentencia en la que considera que devolver al banco un piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda contraída aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis y reprocha desde un punto de vista moral la actitud de la entidad.

La Audiencia ha resuelto así un recurso de un banco contra una sentencia de un juzgado de Estella, que consideró que no había lugar a continuar con un procedimiento de ejecución después de que la entidad financiera embargara la vivienda garantía de préstamo y se la adjudicara al quedar desierta la subasta que se convocó.

El préstamo ascendía a 71.225 euros y el banco valoró el inmueble en el contrato de préstamo firmado en 75.900 euros, aunque en la subasta su valor fue de 42.895 euros. Por esta diferencia la entidad quiso continuar el procedimiento de ejecución sumando costas y liquidación de intereses, y para ello argumentó en su recurso a la Audiencia que esta medida no constituye un abuso de derecho y que la subasta no cubría la deuda demandada.

El banco se ajusta a la ley…

Sobre este último asunto, el fallo de la Audiencia de Navarra señala que, siendo cierto el argumento, el valor de la finca es suficiente para cubrir el principal del préstamo hipotecario e incluso superior a éste y es el banco el que se la ha quedado, por lo que resulta “circunstancial” que en la subasta el valor fuera inferior y por lo tanto la ejecución solicitada “únicamente” podrá continuar para costas e intereses.

Añade además que en estricto ejercicio del derecho, “formalmente cabría entender que la actuación del banco se ajusta a la literalidad de la ley y que efectivamente tiene derecho a solicitar lo que ha solicitado”, por lo que no existiría un abuso de derecho.

Sin embargo, subraya la Audiencia, existe una reflexión en este caso “cuando menos moralmente intranquilizante” en la argumentación del banco cuando dice que la finca subastada tiene hoy un valor inferior al del momento de la tasación por la situación del mercado, a la que une la crisis económica a nivel mundial.

… pero también es culpable de la crisis

Al respecto, el tribunal subraya que, “siendo esto así” y “real la importantísima crisis económica”, no se puede desconocer que su origen tiene “una causa precisa y que no es otra”, según han dicho líderes políticos mundiales y expertos en economía, “que la mala gestión del sistema financiero” y las llamadas “hipotecas basura”.

Un sistema del que recuerda al banco que forma parte y esto es algo “que no puede desconocer”, por lo que su pretensión “no constituirá un abuso de poder pero moralmente es rechazable” cuando en su día no hubiera concedido el préstamo por el importe citado si el inmueble no hubiera tenido el valor suficiente como garantía.

En este sentido añade la sentencia que su pérdida de valor actual “es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero”, por lo que la sala entiende “especialmente doloroso” que la entidad justifique sus propósitos en unas circunstancias que “han levantado ampollas” en la sociedad.

Fuentes:EFE y Rtve 1

Estracto de la Sentencia:

Auto 111/2010:

“el propio banco en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en relación con la finca que es objeto de subasta y que se ha adjudicado materialmente la citada entidad bancaria, la valoraba en una cantidad que era superior al principal del préstamo (…) Siendo ello así, es atendible las razones por las cuales la juzgadora de instancia no considera oportuno en este caso continuar la ejecución, por entender que el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada e incluso encontrándose por encima de dicho principal”

Y ante el intento de la entidad financiera de argumentar que el valor actual de la finca es inferior a la tasación inicial, el Tribunal le recuerda a la entidad su propia responsabilidad en ello: “moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca que servía de garantía al préstamo, que no se hubiera concedido si no hubiera tenido un valor suficiente para garantizar el préstamo concedido, que fue fijado por la entidad bancaria ahora ejecutante, o cuando menos aceptado, siendo que dicha pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero”

Fuente: Afectadosporlahipoteca

La recesión empuja la permuta de pisos para poder pagar una vivienda más pequeña o modesta

Posted in Fiscal, Inmobiliaria, Noticias, Permuta, teapetecemicasa.com on October 15th, 2010 by admin – Comments Off

La recesión empuja la permuta de pisos para poder pagar una vivienda más pequeña o modesta

Por Joan Castellví, el 15/10/2010

Más allá de la movilidad vacacional otros portales de Internet se han especializado en los últimos años en la permuta de pisos en propiedad tratando de ofrecer a los usuarios todas las garantías legales. Evitar los gastos asociados a una compraventa y en especial la hipoteca, además agilizar el cambio de vivienda en un mercado en crisis explican el crecimiento de esta fórmula que se abre paso en un mercado inmobiliario totalmente virtual: la red. La permuta se consolida porque “es más económica y se valora cada vez como más segura”. “La gente parece ser se da cuenta que es una opción rentable y aunque sea difícil lograr conseguir tu media naranja tampoco cuesta nada poner un anuncio”, entre las webs consultadas, recomendamos TEAPETECEMICASA.COM portal dirigido por el Letrado Francesc Salvador, profesional vinculado a las Nuevas Tecnologías y el mismo, cuenta con un buscador de “la media naranja” muy rapido y claro con lo que el consultante busca.

Antes las permutas se hacían entre constructores o eran gestionadas por administraciones con intercambio de solares, pero al bajar la actividad inmobiliaria la fórmula ha caído en el sector de la construcción mientras que ha subido el interés del ciudadano de a pie.

La permuta se convierte en una alternativa cómoda al mercado oficial cuando resulta imposible vender una vivienda o el banco no concede hipotecas aunque la casuística es variada. El caso más habitual hoy en día es el de los que disponen de una vivienda que no pueden pagar. La vivienda se compró en plena bonanza económica, pero ahora han llegado las dificultades para llegar a fin de mes y hay que elegir un piso más pequeño o modesto. Con el trueque se consigue cerrar la transacción en menos tiempo. También se benefician quienes con el paso del tiempo se les ha quedado pequeña su vivienda o desean trasladarse de ciudad e incluso país, trasvases del campo a la ciudad.

La ley estatal establece que una de las propiedades no debe superar la tercera parte del valor de la otra para avalar la operación. Hasta ese momento se considera permuta y el propietario que adquiere la casa de valor superior pagaría la diferencia en metálico. Si un piso vale más de un 30% que el otro que quiere intercambiar, tendríamos que hablar de una compra y una venta y se debería formular ante notario como “dos actos jurídicos con sus respectivas liquidaciones”. También puede ocurrir que se pacte el mismo precio y que no haya intercambio alguno de dinero ante notario.

En cuanto a la subrogación de la hipoteca, no existe ningún problema en subrogar créditos entre las dos partes siempre que los implicados estén de acuerdo y siempre que el banco no ponga pegas.

Más informacion: http://planificacion-fiscal.com/general/la-recesion-empuja-la-permuta-de-pisos-para-poder-pagar-una-vivienda-mas-pequena-o-modesta/

Cómo ser legal en tu negocio de Internet

Posted in Derecho, Emprendedores, Internet, Legislacion, LOPD, Noticias on September 9th, 2010 by admin – Comments Off

Aquí os dejo una entrevista personal que me realizó Miquel Baixas,de Led accion Digital, comentando de una forma coloquial cuatro pinceladas de la necesidad que tienen las empresas o emprendedores de adaptarse e implementar la Protección de Datos en su circuito, haciendo hincapié sobre las nuevas empresas que proliferan en Internet.

Una de las cosas que suelen olvidarse o no tener en cuenta, por ejemplo,  a la hora de abrir una web , es cumplir con la LOPD, es decir lo primero que se suele hacer es captar direcciones de @mail para crear una base de datos y de esta forma poder comunicar sus servicios o vender sus productos. Es muy importante tener un Plan de Seguridad y proteger los datos personales de los usuarios, no se pueden tratar de cualquier manera, las infracciones y las multas son muy elevadas y eso podría arruinarte de un plumazo aquello que con tanta ilusión estas creando.

Para aquellos que quizás os suene a chino, os diré lo que se necesita:

  • Deberías realizar una auditoría para conocer las necesidades y tipos de ficheros que precisa tu empresa ( o cualquiera que trate datos personales con fines comerciales, no necesariamente hay que ser una empresa)
  • Registrar los ficheros en la Agencia de Protección de Datos
  • Desarrollar un Plan de seguridad
  • Y cumplir con ese Plan, ya que te guiará y te dará las pautas a seguir con las clausulas contractuales que hay que poner en los contratos, web etc…..Cómo actuar con los derechos ARCO ( Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición)

No olvidéis que si tenéis correctamente implantada la LOPD ganareis en confianza frente a vuestros clientes o usuarios, da mayor garantía y a la vez os podéis ahorrar una multita de 600.000.- euros, aunque solo facturéis 10 euros, no importa el tamaño, si no los derechos.

También lo podeis ver aqui: http://www.miquelbaixas.com/?p=965

Protección de Datos aboga por proteger la privacidad del trabajador en redes sociales

Posted in Derecho, LOPD, Noticias on August 29th, 2010 by admin – Comments Off

El director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, considera que se deben establecer unas normas básicas que garanticen la privacidad de datos de los trabajadores frente a sus superiores en redes sociales.

Artemi Rallo considera que ello se podría conseguir mediante acuerdos colectivos con las empresas, “en justo equilibrio con el derecho de control que tienen los empresarios sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados”.

En relación con el proyecto de ley aprobado en Alemania para prohibir la búsqueda de datos de los empleados en redes sociales como Facebook por parte de los jefes, Rallo ha asegurado, en declaraciones a “Europa Press”, que en España “el espacio idóneo para madurar ese tipo de políticas y de normas es el convenio colectivo, la concertación social” y que los acuerdos deben darse, “si no a través de una legislación específica, sí entre acuerdos entre trabajadores y empresarios”. No obstante, ha declarado que en España no parece que en este momento haya ninguna iniciativa en esa dirección.

En este sentido, ha recordado que actualmente el estatuto de los trabajadores establece una norma que habilita a los empleados a “desarrollar las medidas que se consideren necesarias para controlar el cumplimiento”. “En ese marco se habilita la instalación de cámaras de vigilancia, existe una jurisprudencia que permite acceder al uso que hacen los trabajadores de Internet o a su utilización del correo electrónico corporativo que pone a su disposición las empresas”, ha precisado.

Sin embargo, ha señalado que no hay un desarrollo legal específico y que las respuestas derivan de sentencias concretas. “Por eso pensamos que, para dotar de mayores garantías jurídicas, habría que llegar a acuerdos más amplios entre trabajadores y empresarios que recojan la amplia gama de casuística que pueden darse”, ha dicho.

Una iniciativa que va en la dirección correcta

A su juicio, el proyecto alemán “es una iniciativa va en la dirección correcta para colocar las cosas en su sitio” y ha señalado que responde a la realidad de que las empresas “están utilizando estos espacios para recabar información sobre los aspirantes a puestos de trabajo o sobre sus propios empleados para conocer su conducta”. En su opinión, esta actitud plantea “interrogantes serios e importantes que tienen los empresarios para utilizar esos espacios en que los usuarios se desenvuelven de una forma que es la propia de las relaciones personales y sociales”.

De este modo, ha declarado que “es evidente que el alcance de una previsión legal de este tipo depende de su eficacia, y la única que puede generar está en los procesos legales que se abran sobre despidos improcedentes es dar buenas pruebas del uso de información privada para anular los despidos. “Así, su eficacia jurídica a posteriori puede ser incontestable”, ha sentenciado.

En su opinión, si un trabajador puede probar que un empresario lo ha despedido por información obtenida a través de una red social en la que el trabajador ha colgado unas fotografías de poco gusto o unos comentarios contra el empresario, y que ésa es la causa del despido, “jurídicamente sí se puede dar por buena una prueba de este tipo y el juez de turno puede concederle eficacia jurídica“.

Fuente: www.Liderdigital.com y www.agpd.es

Guía rápida para pagar menos impuestos a Hacienda

Posted in Derecho, Fiscal on December 15th, 2009 by admin – Comments Off
Por Joan, el 15/12/2009

La cuenta atrás para optimizar la factura fiscal de 2009 ya ha comenzado. Diciembre es la última oportunidad que tienen los contribuyentes para echar un vistazo a las operaciones del ejercicio y tratar de aligerar las cargas tributarias. Una acertada planificación puede cambiar el signo de la declaración de positiva –cuando hay que pagar a Hacienda– a negativa –cuando el Estado le devuelve dinero–.

Como cada año, realizar aportaciones a planes de pensiones o cuentas vivienda, amortizar algo de capital de la hipoteca, declarar el alquiler o compensar minusvalías en inversiones con plusvalías, son algunos de los movimientos que contribuyen a desgravar en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Este año, además, hay algunas novedades a tener en cuenta. De acuerdo con el Proyecto de Ley para los Presupuestos Generales de 2010, a partir de enero se va a incrementar la tributación de las rentas del ahorro. De ahí que a algunos contribuyentes les convenga realizar sus plusvalías latentes antes de 2010.

Sáquele jugo a su hipoteca
En el momento de rendir cuentas a Hacienda, su hipoteca le servirá para aliviar ligeramente el bolsillo, después de haber estado todo el año agujereándoselo. Con el pago del crédito para la vivienda se puede obtener una rebaja en la declaración del IRPF de 1.352,25 euros, el 15% sobre un máximo deducible de 9.015 euros.

Para alcanzar el límite, es recomendable que los matrimonios presenten declaraciones individuales y, de este modo, duplicar el máximo deducible por la hipoteca hasta 18.030 euros.

Ahorre para la casa…
Las aportaciones a una cuenta ahorro vivienda –producto destinado a adquirir su primera casa– tienen el mismo tratamiento fiscal. Los titulares pueden deducir de la cuota de IRPF el 15% de las cantidades aportadas hasta un límite anual de 9.015 euros, es decir, 1.352,25 euros.

Además, a finales de 2008, el Gobierno anunció una moratoria de dos años para las cuentas vivienda, ampliando el plazo para realizar la compra de cuatro a seis años. Así, si en 2009 se cumplen cuatro años desde que se abrió la cuenta y todavía no tiene casa, el titular tiene hasta 2010 para buscar un inmueble a su medida, sin tener que devolver las deducciones acumuladas.

….O para su empresa
Si, en lugar de adquirir una vivienda, se está planteando crear una empresa en los próximos cuatro años, con un mínimo de un empleado, puede realizar aportaciones a una cuenta ahorro empresa. Dichas aportaciones tienen una deducción del 15%, con un máximo de 9.000 euros anuales, por lo que puede desgravar hasta 1.350 euros.

Planes de futuro
Otro de los productos bancarios con mayor tirón en la recta final del año son los planes de pensiones. Por estas fechas, cada ejercicio, las entidades financieras lanzan agresivas campañas de fondos de pensiones que permiten reducir las aportaciones de la base imponible del IRPF. Es decir, pueden desgravarse (con ciertos límites) sobre lo que se tendría que pagar a Hacienda.

Actualmente, el elevado déficit del Estado ha provocado que surjan dudas sobre la sostenibilidad del actual sistema de pensiones público. De ahí que cada vez más ciudadanos estén planteándose la necesidad de suscribir un plan de pensiones para garantizar su estabilidad en el momento de la jubilación.

De acuerdo con la Ley 35/2006, los menores de 50 años pueden desgravar la menor de las siguientes cantidades: O 10.000 euros –aportación máxima que pueden realizarse– o el 30% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y actividades económicas. Los mayores de 50 años pueden reducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.

También desgravan las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, si éste no percibe rentas o sus ingresos anuales son inferiores a los 8.000 euros. En este caso el límite para reducir de la base imponible es de 2.000 euros. También desgravan las aportaciones a los planes de personas discapacitados (con minusvalías superiores al 65%).

Pérdidas versus ganancias
Los expertos recuerdan que en estas fechas conviene repasar el resultado de las declaraciones de años anteriores, por si hubiese minusvalías pendientes de compensar. Mientras que en 2008, el Ibex perdió un 39%, este ejercicio se apunta un 26%. En este sentido, los inversores en bolsa que el año pasado acumulasen pérdidas no compensadas podrán reducir su factura fiscal este año, siempre que ya hayan integrado las ganancias de este ejercicio.

“Hay que tener en cuenta que no todas las pérdidas sirven para compensar ganancias”, explica José Manuel Ortiz, abogado de Cuatrecasas. Recuerda que, dentro de los rendimientos del ahorro, hay que distinguir, por un lado, los rendimientos de capital mobiliario positivos y negativos, y, por otro lado, las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Al primer grupo (rendimientos de capital mobiliario)pertenecen los intereses generados por depósitos, deuda pública y privada, dividendos y participaciones en beneficios de empresas, participaciones preferentes y rendimiento de operaciones de seguros de vida, entre otros.

Por otro lado, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro engloban a las rentas generadas por transmisiones de valores de renta variable, fondos de inversión y sicav, derivados (opciones, futuros, warrants, swap) y transmisiones de inmuebles, terrenos, etc.

Plusvalías bursátiles
Esto significa que las plusvalías obtenidas este año en la bolsa tendrán que compensarse con minusvalías de la misma naturaleza. Para ello, se recurrirá a las pérdidas sufridas en el mismo periodo (2009), pero si el saldo sigue siendo positivo, las ganancias pueden neutralizarse con las pérdidas cosechadas en los cuatro años anteriores.

Éste es el último ejercicio para compensar las minusvalías de 2005, que deberán haberse generado en inversiones a más de un año