Derecho

Guía rápida para pagar menos impuestos a Hacienda

Posted in Derecho, Fiscal on December 15th, 2009 by admin – Comments Off
Por Joan, el 15/12/2009

La cuenta atrás para optimizar la factura fiscal de 2009 ya ha comenzado. Diciembre es la última oportunidad que tienen los contribuyentes para echar un vistazo a las operaciones del ejercicio y tratar de aligerar las cargas tributarias. Una acertada planificación puede cambiar el signo de la declaración de positiva –cuando hay que pagar a Hacienda– a negativa –cuando el Estado le devuelve dinero–.

Como cada año, realizar aportaciones a planes de pensiones o cuentas vivienda, amortizar algo de capital de la hipoteca, declarar el alquiler o compensar minusvalías en inversiones con plusvalías, son algunos de los movimientos que contribuyen a desgravar en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Este año, además, hay algunas novedades a tener en cuenta. De acuerdo con el Proyecto de Ley para los Presupuestos Generales de 2010, a partir de enero se va a incrementar la tributación de las rentas del ahorro. De ahí que a algunos contribuyentes les convenga realizar sus plusvalías latentes antes de 2010.

Sáquele jugo a su hipoteca
En el momento de rendir cuentas a Hacienda, su hipoteca le servirá para aliviar ligeramente el bolsillo, después de haber estado todo el año agujereándoselo. Con el pago del crédito para la vivienda se puede obtener una rebaja en la declaración del IRPF de 1.352,25 euros, el 15% sobre un máximo deducible de 9.015 euros.

Para alcanzar el límite, es recomendable que los matrimonios presenten declaraciones individuales y, de este modo, duplicar el máximo deducible por la hipoteca hasta 18.030 euros.

Ahorre para la casa…
Las aportaciones a una cuenta ahorro vivienda –producto destinado a adquirir su primera casa– tienen el mismo tratamiento fiscal. Los titulares pueden deducir de la cuota de IRPF el 15% de las cantidades aportadas hasta un límite anual de 9.015 euros, es decir, 1.352,25 euros.

Además, a finales de 2008, el Gobierno anunció una moratoria de dos años para las cuentas vivienda, ampliando el plazo para realizar la compra de cuatro a seis años. Así, si en 2009 se cumplen cuatro años desde que se abrió la cuenta y todavía no tiene casa, el titular tiene hasta 2010 para buscar un inmueble a su medida, sin tener que devolver las deducciones acumuladas.

….O para su empresa
Si, en lugar de adquirir una vivienda, se está planteando crear una empresa en los próximos cuatro años, con un mínimo de un empleado, puede realizar aportaciones a una cuenta ahorro empresa. Dichas aportaciones tienen una deducción del 15%, con un máximo de 9.000 euros anuales, por lo que puede desgravar hasta 1.350 euros.

Planes de futuro
Otro de los productos bancarios con mayor tirón en la recta final del año son los planes de pensiones. Por estas fechas, cada ejercicio, las entidades financieras lanzan agresivas campañas de fondos de pensiones que permiten reducir las aportaciones de la base imponible del IRPF. Es decir, pueden desgravarse (con ciertos límites) sobre lo que se tendría que pagar a Hacienda.

Actualmente, el elevado déficit del Estado ha provocado que surjan dudas sobre la sostenibilidad del actual sistema de pensiones público. De ahí que cada vez más ciudadanos estén planteándose la necesidad de suscribir un plan de pensiones para garantizar su estabilidad en el momento de la jubilación.

De acuerdo con la Ley 35/2006, los menores de 50 años pueden desgravar la menor de las siguientes cantidades: O 10.000 euros –aportación máxima que pueden realizarse– o el 30% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y actividades económicas. Los mayores de 50 años pueden reducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.

También desgravan las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, si éste no percibe rentas o sus ingresos anuales son inferiores a los 8.000 euros. En este caso el límite para reducir de la base imponible es de 2.000 euros. También desgravan las aportaciones a los planes de personas discapacitados (con minusvalías superiores al 65%).

Pérdidas versus ganancias
Los expertos recuerdan que en estas fechas conviene repasar el resultado de las declaraciones de años anteriores, por si hubiese minusvalías pendientes de compensar. Mientras que en 2008, el Ibex perdió un 39%, este ejercicio se apunta un 26%. En este sentido, los inversores en bolsa que el año pasado acumulasen pérdidas no compensadas podrán reducir su factura fiscal este año, siempre que ya hayan integrado las ganancias de este ejercicio.

“Hay que tener en cuenta que no todas las pérdidas sirven para compensar ganancias”, explica José Manuel Ortiz, abogado de Cuatrecasas. Recuerda que, dentro de los rendimientos del ahorro, hay que distinguir, por un lado, los rendimientos de capital mobiliario positivos y negativos, y, por otro lado, las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Al primer grupo (rendimientos de capital mobiliario)pertenecen los intereses generados por depósitos, deuda pública y privada, dividendos y participaciones en beneficios de empresas, participaciones preferentes y rendimiento de operaciones de seguros de vida, entre otros.

Por otro lado, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro engloban a las rentas generadas por transmisiones de valores de renta variable, fondos de inversión y sicav, derivados (opciones, futuros, warrants, swap) y transmisiones de inmuebles, terrenos, etc.

Plusvalías bursátiles
Esto significa que las plusvalías obtenidas este año en la bolsa tendrán que compensarse con minusvalías de la misma naturaleza. Para ello, se recurrirá a las pérdidas sufridas en el mismo periodo (2009), pero si el saldo sigue siendo positivo, las ganancias pueden neutralizarse con las pérdidas cosechadas en los cuatro años anteriores.

Éste es el último ejercicio para compensar las minusvalías de 2005, que deberán haberse generado en inversiones a más de un año

El Gobierno crea una página web sobre la ley de Economía Sostenible

Posted in Derecho, Legislacion, Noticias on December 7th, 2009 by admin – Comments Off


Madrid, 7 dic (EFE).-

El Gobierno ha creado una página web (www.economiasostenible.gob.es) para de informar de los planes y reformas que integran la futura Ley de Economía Sostenible (LES).

La web estará operativa esta tarde e incluirá, entre otros datos, el anteproyecto de ley y la estrategia de la Economía Sostenible con todas las medidas propuestas, así como el discurso que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, dio el pasado miércoles en el Congreso para explicar estas reformas.

La web integrará vídeos, infografías y contenidos interactivos, y estará conectada a las principales redes sociales que existen en Internet, según informó en un comunicado la Secretaría de Estado de Comunicación.

La información contenida en la web será actualizada permanentemente y los planes de reformas se irán traduciendo, al mismo tiempo, en acciones concretas de las que también se dará cuenta en www.economiasostenible.gob.es

Con la futura Ley de Economía Sostenible el Gobierno quiere renovar el modelo productivo de la economía española hacia otro más sostenible desde el punto de vista económico, social y medioambiental.

Si quieres saber más sobre la nueva  Ley de Economia Sostenibe, clica AQUI

El desahucio exprés ya esta aquí

Posted in Arrendamientos Urbanos, Derecho, Desahucio on December 7th, 2009 by admin – Comments Off

EL CONGRESO APRUEBA LA NUEVA LEY DE FOMENTO DEL ALQUILER QUE MODIFICA LA LAU, LA LEC Y LA LPH

  • El nuevo documento plantea un desalojo forzoso en un plazo ‘no superior a 15 días’ tras expirar el periodo voluntario de lanzamiento pactado entre el casero y el inquilino
  • Baraja la posiblidad de que casero e inquilino lleguen a un pacto durante el proceso
  • El propietario no estará obligado a prorrogar el contrato un mínimo de cinco años
El pleno del Congreso ha aprobado la Ley de Fomento del Alquiler que facilita el “desahucio exprés”. Entre otros aspectos, la nueva normativa busca agilizar los trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para desalojar a inquilinos morosos y cobrar las rentas pendientes. El novedoso documento plantea la ejecución directa del desahucio en un plazo “no superior a 15 días y sin ulteriores trámites” en el caso de que los inquilinos no cumplan con el plazo acordado para el desalojo voluntario, no inferior a 15 días y que se puede alargar hasta un año.
La Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios modifica a su vez la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la de la Propiedad Horizontal (LPH). Este texto refundido integra el proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas aprobada por el Gobierno a finales de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil para agilizar los procesos de desahucio, que fue aprobado la por la Comisión de Justicia del Senado con la abstención del PP.

Los cinco puntos clave

  • Reducción de los plazos Uno de los cambios es la reducción de dos meses a uno del plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda. Un acto que el inquilino podrá evitar si paga todas las mensualidades atrasadas en este periodo. De este modo, si con anterioridad de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario.
  • Rápida ejecución del desalojo. La sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados. El proyecto prevé además la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble en el plazo que establezca el arrendador, que no podrá ser inferior a 15 días. No obstante, no se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año.
  • Juicio verbal. La novedosa norma admite además que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten a través de un juicio verbal. Un procedimiento más rápido y sencillo que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana.
  • El casero no estará atado por completo a un contrato de mínimo cinco años. Mediante la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años. El propietario puede rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, pero también para el de sus padres, hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así figure en el contrato.
  • Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial.

  • Menos unanimidad en las comunidades de propietarios para obras sostenibles. Con los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que las comunidades de propietarios pueden aprobar las obras de mejora de la eficiencia energética e hídrica de un edificio. De este modo, el establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios.
  • Si los equipos o sistemas son susceptibles de aprovechamiento individualizado, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los propietarios. En este caso sólo se repercutirá el coste para aquellos que hayan votado a favor del acuerdo y se beneficien de la mejora. Finalmente, se establece que si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación.