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	<title>Francesc Salvador &#187; Arrendamientos Urbanos</title>
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	<description>Este es mi blog personal</description>
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		<title>FACUA alerta de fraudes en anuncios de alquiler de viviendas en Internet</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 06:29:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Arrendamientos Urbanos]]></category>
		<category><![CDATA[Facua]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliaria]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[fraudes]]></category>

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		<description><![CDATA[LíderDigital.com, 02/09/2010 
 
   FACUA-Consumidores en Acción ha alertado de intentos de estafa a través de páginas web de anuncios clasificados donde se ofertan pisos en alquiler con precios muy sugerentes.
 Para pedir una cantidad por adelantado, los supuestos  propietarios argumentan vivir fuera de España y que les resulta  imposible enseñar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-family: Verdana,Arial,Helvetica,sans-serif;"><span style="color: #000000;"><strong><span style="color: #6666ff; font-size: xx-small;">LíderDigital.com, 02/09/2010</span></strong> </span></span></p>
<p><span style="font-family: Verdana,Arial,Helvetica,sans-serif;"> </span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Verdana,Arial,Helvetica,sans-serif;"> <img src="http://www.liderdigital.com/imagenes/noticias/logo1/logo_Facua_2009.jpg" border="2" alt="" width="50" height="50" align="left" /> <span style="font-family: Verdana,Arial,Helvetica,sans-serif; color: #000000; font-size: xx-small;"> <strong>FACUA-Consumidores en Acción ha alertado de intentos de estafa a través de páginas <em>web</em> de anuncios clasificados donde se ofertan pisos en alquiler con precios muy sugerentes.</strong></span></span></p>
<p><span style="font-family: Verdana,Arial,Helvetica,sans-serif; color: #000000; font-size: xx-small;"> Para pedir una cantidad por adelantado, los supuestos  propietarios argumentan vivir fuera de España y que les resulta  imposible enseñar el piso.</span></p>
<p>Con esta excusa, proponen como método ingresarles el importe de uno o  varios meses en concepto de fianza en el caso de alquileres de larga  duración para vivienda habitual o estudiantes, cantidad que puede  representar buena parte o la totalidad del importe en el caso de los  alquileres en vacaciones.</p>
<p>El método de pago que propone el vendedor consiste en una transferencia o  el envío de una remesa de dinero directamente al que se identifica como  propietario o a la supuesta cuenta de una empresa de mensajería,  asegurando que ésta se encargará de entregar las llaves del inmueble y  el contrato de alquiler inmediatamente después de la transacción.</p>
<p>Sin embargo, la empresa que mencionan, según FACUA, no ofrece dicho  servicio ni los anunciantes son propietarios de la vivienda, siendo los  propios estafadores los que recibirían directamente las cantidades  exigidas.</p>
<p>FACUA recuerda que aunque normalmente los precios son bajos y sólo se  ofrece un correo electrónico como medio de comunicación, también hay  casos de precios acordes al mercado y teléfonos móviles de contacto.</p>
<p>Para evitar estos fraudes, FACUA aconseja verificar que el arrendador es  el dueño del piso a través de los registros de la propiedad, aunque si  se envía dinero, debe garantizarse que el destinatario es el auténtico  propietario para evitar casos de suplantación de identidad.</p>
<p>Aunque lo más recomendable es no pagar nada por adelantado sin haber  entrado en el inmueble, es evidente que esta práctica es habitual,  especialmente en alquileres de vacaciones. En cualquier caso hay que  destacar que realizar el envío de remesas de dinero es más peligroso que  una transferencia bancaria, ya que generalmente las entidades  financieras permiten revocarlas en un determinado plazo.</p>
<p align="justify"><span style="font-family: Verdana,Arial,Helvetica,sans-serif;"><span style="font-family: Verdana,Arial,Helvetica,sans-serif; color: #000000; font-size: xx-small;">Fuente: <a href="http://www.liderdigital.com" target="_blank">www.liderdigital.com</a><br />
</span></span></p>
]]></content:encoded>
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		<title>El desahucio exprés ya esta aquí</title>
		<link>http://www.francescsalvador.com/2009/12/el-desahucio-expres-ya-esta-aqui/</link>
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		<pubDate>Mon, 07 Dec 2009 15:02:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Arrendamientos Urbanos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Desahucio]]></category>
		<category><![CDATA[desahucio]]></category>

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		<description><![CDATA[EL CONGRESO APRUEBA LA NUEVA LEY DE FOMENTO DEL ALQUILER QUE MODIFICA LA LAU, LA LEC Y LA LPH


El nuevo documento plantea un desalojo forzoso en un plazo &#8216;no superior a 15 días&#8217; tras expirar el periodo voluntario de lanzamiento pactado entre el casero y el inquilino
Baraja la posiblidad de que casero e inquilino lleguen [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>EL CONGRESO APRUEBA LA NUEVA LEY DE FOMENTO DEL ALQUILER QUE MODIFICA LA LAU, LA LEC Y LA LPH</p>
<div>
<ul>
<li>El nuevo documento plantea un desalojo forzoso en un plazo &#8216;no superior a 15 días&#8217; tras expirar el periodo voluntario de lanzamiento pactado entre el casero y el inquilino</li>
<li>Baraja la posiblidad de que casero e inquilino lleguen a un pacto durante el proceso</li>
<li>El propietario no estará obligado a prorrogar el contrato un mínimo de cinco años</li>
</ul>
</div>
<div>El pleno del Congreso ha aprobado la Ley de Fomento del Alquiler que facilita el &#8220;desahucio exprés&#8221;. Entre otros aspectos, la nueva normativa busca agilizar los trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para desalojar a inquilinos morosos y cobrar las rentas pendientes. El novedoso documento plantea la ejecución directa del desahucio en un plazo &#8220;no superior a 15 días y sin ulteriores trámites&#8221; en el caso de que los inquilinos no cumplan con el plazo acordado para el desalojo voluntario, no inferior a 15 días y que se puede alargar hasta un año.</div>
<div>La Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios <strong>modifica a su vez la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la de la Propiedad Horizontal (LPH)</strong>. Este texto refundido integra el proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas aprobada por el Gobierno a finales de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil para agilizar los procesos de desahucio, que fue aprobado la por la Comisión de Justicia del Senado con la abstención del PP.</div>
<div>
<h3>Los cinco puntos clave</h3>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><strong>Reducció</strong><strong>n de los plazos</strong><strong> </strong> </span>Uno de los cambios es la <strong>reducción de dos meses a uno</strong> del plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda. Un acto que el inquilino podrá evitar si paga todas las mensualidades atrasadas en este periodo. De este modo, si con anterioridad de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;"><strong>Rápida ejecución del desalojo</strong></span>. La sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados. El proyecto prevé además la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble en el plazo que establezca el arrendador, que no podrá ser inferior a 15 días. No obstante, no se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;"><strong>Juicio verbal</strong></span>. La novedosa norma admite además que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten a través de un juicio verbal. Un procedimiento más rápido y sencillo que <strong>permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días</strong> en los casos de desahucio de la finca urbana.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;"><strong>El casero no estará atado por completo a un contrato de mínimo cinco años</strong></span>. Mediante la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se amplían los <strong>supuestos en los que no procede la prórroga</strong> obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años. <strong>El propietario puede rescindir el contrato si</strong> necesita ocupar la vivienda para uso propio, pero también para el de sus padres, hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así figure en el contrato.</li>
<p><strong>Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación</strong>, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial.</p>
<li><span style="text-decoration: underline;"><strong>Menos unanimidad en las comunidades de propietarios para obras sostenibles</strong></span>. Con los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que las comunidades de propietarios pueden <strong>aprobar las obras de mejora de la eficiencia energética</strong> e hídrica de un edificio. De este modo, el establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica <strong>requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total</strong> de los propietarios.</li>
<p>Si los equipos o sistemas son susceptibles de <strong>aprovechamiento individualizado</strong>, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los propietarios. En este caso sólo se repercutirá el coste para aquellos que hayan votado a favor del acuerdo y se beneficien de la mejora. Finalmente, se establece que si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de <strong>recarga de vehículos eléctricos para uso privado</strong>, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación.</ul>
</div>
<p><object width="320" height="265"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/dH5R1QfL3KA&#038;hl=es_ES&#038;fs=1&#038;rel=0"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/dH5R1QfL3KA&#038;hl=es_ES&#038;fs=1&#038;rel=0" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="320" height="265"></embed></object></p>
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