Cambio ático en la ciudad por casa en la playa
La opción de permuta cada vez más en alza
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Detrás del trueque inmobiliario existe toda una normativa legal que dista mucho de identificar esta operación comercial con un simple intercambio de cromos

El sistema de trueque cuenta con siglos de antigüedad, pero hace poco tiempo que adquirió la categoría de moda dentro del mercado inmobiliario. Dos propietarios quieren vender sus casas para adquirir una diferente que se ajuste a sus nuevas necesidades. Imaginemos que el piso del que quiere deshacerse el primero es justo lo que está buscando el segundo, y viceversa. Teniendo en cuenta el alargamiento actual de los ritmos de venta, ¿no sería más rápido que estos propietarios intercambiaran sus casas? Lo que en un principio puede parecer una fórmula fácil de aplicar, exige una serie de contratos y garantías que únicamente pueden ofrecer profesionales. Recurrir a estos intermediarios nos asegura que los trámites serán completamente legales.
Y además… Algunas fuentes estiman que el porcentaje de viviendas en permuta del mercado ya llega al 10% del total.
LOS COSTES SE REDUCEN
La clave está en la diferencia de valor de los inmuebles, que siempre será un importe más pequeño que el del precio total de cualquiera de los dos. Las entidades serán más flexibles financiando dicha cantidad frente a la constitución de un préstamo hipotecario. El secreto está en la confluencia de intereses, según apunta Jesús Duque, vicepresidente de Alfa Inmobiliaria, que considera que este servicio es ideal “para aquellos que tienen problemas a la hora de comprar o vender cuando lo que buscan es cambiar de vivienda”.
CASADOS CON EL BANCO
Si las viviendas no tienen cargas pendientes, el intercambio se realiza abonando o cobrando la diferencia. El límite está en que el valor de un inmueble no supere la tercera parte del valor del otro, ya que entonces sí estaríamos ante una compraventa. Cuando existen hipotecas, el trámite es un poco más complicado, dado que se debe realizar una subrogación cambiando el titular. También se asumen determinadas comisiones, así como gastos notariales y de registro e impuestos.