El Certificado energético para vivienda, obligatorio a partir del 1 de enero 2013

A partir del 1 de enero de 2013, cada vivienda usada que se venda o alquile en España deberá contar con un “certificado de eficiencia energética”

Según normativa del Ministerio de Industria, derivada por la directiva europea 2002/91/CE.,  todas  las viviendas que estén en venta o alquiler, a poseer un “certificado de eficiencia energéticaCertificado_energetico_obligatorio_para_viviendas_en_venta_o_alquiler_imagen

A partir del 1 de enero de 2013, toda vivienda usada que se venda o alquile en España deberá contar con un certificado de eficiencia energética, con una vigencia de 10 años

Además de la inspección para otorgar la certificación, hay que tener en cuenta el posible coste por reparación o adecuación de las viviendas que resulten peor valoradas en cuanto a lo que eficiencia energética se refiere, pudiendo dar a lugar a impuestos o sanciones por su coste energético y ambiental.

La nota obtenida en la certificación energética de la vivienda se debe mostrar obligatoriamente en los anuncios de venta o alquiler.De hecho, esta etiqueta deberá aparecer en cualquier anuncio, tanto en los escaparates de las inmobiliarias como en los portales inmobiliarios. Continue reading

Entra en vigor la Ley de Tasas Judiciales ¿Quién tiene que pagar?

Hoy comienzan a aplicarse las nuevas tasas judiciales. Se incrementan entre 50 y 750 euros y habrá que pagar por primera vez en el orden Social y hasta 1.200 euros si se recurre ante el Tribunal Supremo en la vía Civil y Contencioso-Administrativa. No pagarán aquellos que demuestren que no tienen recursos. El PSOE ha anunciado que recurrirá ante el Constitucional una norma que considera injusta. El Gobierno asegura que permitirá mejorar la justicia gratuita.

Podeis descargar la disposicón en este enlace al  BOE-A-2012-14301. pdf

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Supuestos y escrito paralización desahucio Real Decreto Ley 27/2012 de 15 noviembre

Tras el Decreto del Gobierno para paralizar los procesos de desahucio, muchos amigos me habeis pedido información al respecto y donde podian encontrar los escritos, por ello os he hecho un resumen con los enlaces necesarios para poder tener la información necesaria.

Si no sabe si reunes o no con las condiciones para acogerte a esta moratoria, FACUA ha desarrollado una aplicación para conocerlo.

Con la aplicación web, los afectados podrán comprobar si su situación familiar y económica está dentro de los supuestos establecidos en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

 

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Impago precio aplazado en la compraventa de inmuebles

En la compraventa de cualquier inmueble, en la que se paga parte del precio al contado y se aplaza la parte del precio restante, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 1.504 del Código Civil, previsto para la cláusula normalmente contemplada de resolución de la operación a primer requerimiento notarial.

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En dichos supuestos, y tras la práctica del citado requerimiento, tiene lugar de pleno derecho la resolución de la compraventa, con obligación por ambas partes de restitución de las prestaciones. Sin embargo, también es frecuente que la parte vendedora se reserve en concepto de cláusula penal resarcitoria por el incumplimiento del comprador una determinada parte o porcentaje del importe recibido ya por la citada compraventa. El resto deberá devolverse al comprador de igual forma que éste deberá trasladar la posesión del inmueble cuya adquisición queda resuelta.

Ante el fenómeno del cada vez más frecuente incumplimiento por el comprador de la parte de precio aplazado, aún incluso después de concedidas graciosas prórrogas por el vendedor para obtener la totalidad del precio estipulado, el ordenamiento jurídico permite, tal cual se exponía, acudir a la citada resolución de pleno derecho, con las consecuencias antes vistas. Sin embargo, existen otras posibilidades legales no siempre bien analizadas y que pueden resultar mucho más beneficiosas al vendedor.

Realmente, en la mayor parte de supuestos contemplados derivados de nuestra previa experiencia, la voluntad del vendedor y la verdadera satisfacción de sus intereses no pasa por recobrar la titularidad del inmueble vendido, que ya fue transmitido y del que se ha desentendido. Contribuye a ello en esta época que nos ocupa la minusvalía que viene produciéndose en el precio del ladrillo, lo que implica que generalmente el precio por el que transmitió será superior al precio al que nuevamente pueda ponerlo en el mercado en el supuesto de recobrar su titularidad.

Así como no le interesa recobrar la misma, también ha de hacer un ejercicio de realismo y partir de que, en la mayor parte de las ocasiones, el comprador, generalmente una promotora con fines constructivos frustrados por la crisis actual de la vivienda, resulta insolvente para consumar el contrato al que se obligó y pagar el precio que tiene pendiente y del que resulta deudora.

Ante dicha perspectiva, la mejor solución, a nuestro juicio, que ofrece el ordenamiento jurídico no consiste en acudir al ejercicio de la cláusula resolutoria, que tendrá como consecuencias, en la mayor parte de las ocasiones, tener que devolver la integridad o parte del precio recibido –consecuencia in natura de toda resolución contractual es la de la devoluciones de las dos contraprestaciones recibidas-.

La mejor solución, que incluso puede determinar el cobro del precio restante y a la postre la mejor satisfacción de sus intereses, es instar la ejecución. Teniendo en cuenta que la compraventa se habrá instrumentado en escritura pública, es la misma título ejecutivo hábil, al amparo de lo dispuesto en el art. 517.1.4º de la LEC. Ello implicará que el juez dictará auto despachando ejecución, requiriendo al comprador para el pago del precio restante aplazado, y en caso de no satisfacerse, se acudirá al embargo de los bienes de los que se tenga constancia. En este caso, el ejecutante vendedor debe mencionar al Juzgado el bien inmueble transmitido como uno precisamente de titularidad del comprador, susceptible de embargo y suficiente para satisfacer la deuda. A dicho embargo, que será acordado por el Juzgado, debe añadirse la solicitud de anotación preventiva del embargo del mismo en el Registro de la Propiedad, todo ello a fin de evitar actos dispositivos fraudulentos del comprador que frustrarían el embargo.

Consecuencia, se embarga el inmueble, si no se paga el resto del precio se abre el procedimiento de apremio, se ejecuta y subasta, dándose la posibilidad, más que segura, que el mismo sea adjudicado al ejecutante –el vendedor- por el 50 % de su valor de tasación –ello ante la inexistencia actual de excesivas pretensiones de adquisición de los inmuebles subastados por el exceso en el mercado de viviendas-.

Siguiente consecuencia, el ejecutante vendedor recibe ejecutivamente la titularidad del inmueble, y, partiendo del importe por el que haya sido adjudicado, más que probable será que pueda conservar la totalidad del precio recibido en su día y, aún es más, incluso seguir resultando acreedor del comprador por el importe pendiente todavía no satisfecho.

En definitiva, una solución para el vendedor mucho más satisfactoria que ejercitar la cláusula resolutoria.

Véamoslo con un sencillo ejemplo:

·       Venta de inmueble por 500.000 euros, tasado en 500.000 euros, con pago de precio anticipado por 100.000 euros y aplazamiento a 1 año de los restantes 400.000 euros. Se pacta la condición resolutoria y cláusula penal del 50 % para el vendedor en el supuesto de no pagarse el restante precio y resolverse la compraventa.

·       Llegada la fecha de pago del precio restante, no se paga.

·       Alternativas:

o      Ejercicio de acción resolutoria, devolución del terreno y recuperación de la propiedad por el vendedor, y devolución por éste de 50.000 euros –el 50 % de la cantidad anticipada, el resto es la cláusula penal pactada-.

o      Ejercicio de acción de ejecución, embargo del bien, subasta, adjudicación al vendedor por el 50 %, esto es, por 250.000 euros. Aquí la consecuencia es que el vendedor recupera la titularidad del inmueble, que cubre 250.000 euros. Ello quiere decir que aún le debe el vendedor 150.000 euros -400.000 que le debía menos 250.000 recuperados con el terreno-. Por lo tanto, adquiere la titularidad, no devuelve nada –a diferencia del supuesto anterior- y todavía conserva un crédito por 150.000 euros para intentar cobrarlo del resto de bienes titularidad del deudor-comprador.

Por Luis Alamán, Abogado

Publicado en Togas.biz: 06.09.2010

Barcelona, septiembre de 2.010

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International Networking Dinner en su aniversario: Negocios, Inglés, cena y amigos

Negocios, inglés y cena

Miércoles, 9 de mayo del 2012
BLANCA ESPACIO
BARCELONANegocios, inglés y gastronomía. Son los tres ejes que sustentan los International Networking Dinners, unos encuentros entre profesionales que buscan establecer relaciones comerciales, impulsar nuevos proyectos, contactar con posibles inversores o crear alianzas de futuro. Promovidos por el grupo de restauración AN y la escuela de inglés English Metas, estos eventos celebran su primer aniversario con una velada en el restaurante QuQu del paseo de Gràcia, 24 (20.00 h).

Rueda de minicharlas que permite el contacto con muchos asistentes. INTERNATIONAL NETWORKING DINNER

Cena en una velada de ‘networking’. INTERNATIONAL NETWORKING DINNER

En tiempo de crisis, la creatividad y las nuevas fórmulas de contacto son herramientas determinantes para prosperar. Eso es lo que persiguen los International Networking Dinners, que en este año de andadura han logrado relacionar «a más de 400 profesionales, lo que se ha traducido en más de 50.000 euros de negocio», aseguran sus organizadores. «Son personas proactivas con ganas de hacer un cambio profesional -explica Andrew Funk, director de English Metas-. Gente que no se conforma con el statu quo y quieren crecer, abordar un proyecto importante o salir de su ambiente para dar un nuevo impulso a su empresa».

TARJETAS / La velada de hoy, a la que asistirán 20 empresarios ya consolidados y 15 emprendedores -jóvenes o no tan jóvenes-, comenzará con el innovador circleworking. Esta es en realidad la actividad que justifica el encuentro y consiste en un intercambio de tarjetas con el que se inician contactos que podrán afianzarse durante el resto de la noche. En ese circleworking, los asistentes explican quiénes son, qué ofrecen y qué buscan, una fórmula rápida y eficaz para detectar los puntos en común.

Como novedad en esta sesión de aniversario habrá una subasta inversa, en la que tres participantes presentarán sus necesidades -un proyecto o un plan de negocio que necesita inversores, socios, proveedores, comerciales…- y luego los asistentes pujarán en petit comité para ofrecer sus servicios y crear negocios.

La subasta dará paso al original speed networking, que es como el speed dating (rueda de minicharlas para encontrar pareja) pero en versión empresarial. Estos fugaces cara a cara de tres minutos permitirán a cada asistente contactar con 10 personas distintas. Luego, durante la cena, todos ellos podrán profundizar en estas relaciones. Para que ese intercambio sea lo más amplio posible, después de cada plato los comensales cambiarán de posición para poder conversar con los que presentan mayores afinidades con ellos.

La velada incorpora un elemento diferenciador de otras citas de networking: toda la sesión se realiza íntegramente en inglés, una forma muy eficiente de perfeccionar la fluidez en el idioma de los negocios. El evento, dirigido por Andrew Funk, con la colaboración de la personal shopper Rosa Colell, finalizará con el sorteo del libro The seven essential disciplines for building a world class company, de Michael E. Gerber, y una botella de cava. Todo (sesión, cena y sorteo) por 35 euros (30 euros si se paga por anticipado). Las cenas, que se realizan una vez al mes, tienen también una versión de comidas una vez a la semana.

Fuente:Elperiodico.com

Información publicada en la página 43 de la sección de cv Gran Barcelona de la edición impresa del día 09 de mayo de 2012 VER ARCHIVO (.PDF)

Restaurante QuQu Barcelona 9 Mayo 2012